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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1855
SUCESIONES, CREDITOS A CARGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1855
Tratándose de diligencias de jurisdicción voluntaria, el albacea de una sucesión no está obligado a incluir en el inventario de la misma, las deudas que, en su concepto, no existen, tan sólo porque lo pida un acreedor, ya que para ello es necesario que recaiga una sentencia en juicio contradictorio que así lo ordene.
Precedentes
Amparo civil en revisión 596/22. Solís Constancia, sucesión de. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.