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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1897
AGRAVIOS EN SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1897
Si en los agravios que se alegan en el recurso de súplica no se cita la ley que se considera violada, la Corte no está capacitada para resolver sobre la exacta o inexacta aplicación de la ley y el agravio debe desecharse por infundado.
Precedentes
Recurso de súplica 73/30. Gutiérrez Manuel, sucesión de. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.