Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362043
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1943
SUPLICA INTERPUESTA POR LA VIA TELEGRAFICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1943
Si el recurso de súplica se interpone por la vía telegráfica, debe entenderse que lo fue por escrito, puesto que en el telegrama original aparece la firma de quien lo interpone, y el artículo 134 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal no señala formalidad especial alguna que deba llenar el escrito de súplica.
Precedentes
Incidente de súplica mal admitida 111/33. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 24 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.