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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2009
SENTENCIA EJECUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2009
La sentencia que por su cuantía causa ejecutoria por ministerio de la ley, no requiere declaración expresa sobre el particular, conforme al artículo 623, fracción I, en relación con el 624 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12159/32. Tapia Ignacia. 25 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.