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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2058
DENEGADA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2058
La denegada apelación no suspende los procedimientos del juicio, y si éste debe seguirse tramitando a pesar de estar pendiente dicho recurso, es claro que el Juez puede declarar ejecutoriada la sentencia definitiva que pronuncie, sin que tal declaración viole las garantías individuales del apelante, puesto que la declaración de ejecutoria y los procedimientos ulteriores quedarán, en todo caso, sujetos a lo que se resuelva en segunda instancia, si llegare a declararse procedente la apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1485/33. Robles Domínguez Gabriel. 29 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.