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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2063
COSTAS, ABSOLUCION DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2063
Si se endereza el amparo contra una sentencia de segunda instancia que declara improcedente la excepción dilatoria de defecto legal en la forma de proponer la demanda, atacándose sólo la parte que no condenó en costas, aquél es improcedente, puesto que no se trata de una sentencia definitiva comprendida en la fracción II del artículo 107 constitucional, ni el caso cabe dentro de la fracción XI del propio artículo, ya que no es acto fuera de juicio, ni ejecutado después de concluido éste, ni que traiga consigo ejecución alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 141/33. Fox Claudio, Jr. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.