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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2076
DEMANDA Y CONTRADEMANDA, COSTAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2076
Aun cuando se trate de un solo expediente, no debe considerarse que existe solamente un juicio cuando se contrademanda, puesto que surge un nuevo pleito que viene a introducirse en el anterior y en el que se cambia el papel de las partes, pasando el reo a ser demandante y éste a demandado, lo que origina situaciones jurídicas distintas, por lo que debe estimarse y justificarse el derecho respectivo de los contendientes en ambas acciones, esto es, en la demanda y en la contrademanda, aun cuando se tramiten en un solo expediente, ya que esto sólo tiende a evitar la multiplicidad de juicios, procurando la economía de tiempo para que ambas cuestiones se resuelvan en una sola sentencia, por lo que es justo y legal que, en estas condiciones se causen honorarios tanto por virtud de la demanda, como en lo que respecta a la reconvención, conceptuándose que se trata de dos juicios distintos, puesto que los abogados de las partes tienen que atender no sólo a la acción o excepción de sus clientes, sino a defender los intereses de estos en la nueva controversia propuesta por el contrario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 306/33. Thomas Bret Pedro. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.