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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2088
QUEJA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2088
Cuando hay pendiente un recurso contra el acto que se reclama, la demanda es improcedente, como sucede tratándose del recurso de queja establecida por los artículos 723 y 727 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, porque, en último término, ese recurso no viene a ser otro que el de denegada apelación, puesto que su finalidad estriba en que se haga la calificación del grado por el superior.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2672/33. Crédito Español de México, S. A. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.