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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2121
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2121
Aun cuando la ley procesal establezca que siempre serán condenados en costas los que presenten instrumentos o documentos falsos o testigos falsos o sobornados, no basta con que en determinado juicio se objeten de falsos unos documentos, y aunque se consignen al Ministerio Público, ya que no por eso, puede decirse que dentro del juicio civil se haya comprobado la falsedad de tales instrumentos y testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 10608/32. Rivera Francisco. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.