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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2141
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, SENTENCIA QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2141
Si se reclama en amparo la sentencia firme que declara la nulidad de una notificación que cita para sentencia, el amparo es improcedente, porque dicho acto no entraña violaciones de procedimiento que afecten a las partes sustanciales del juicio, dejando sin defensa al quejoso y porque, aun suponiendo lo contrario, esas violaciones sólo darían lugar a la protesta, al negarse su reparación, para el efecto de hacerlas valer como agravios en la segunda instancia, si se cometieron durante la tramitación de la primera, y como conceptos de violación en el amparo directo que pudiera interponerse contra la sentencia definitiva de segunda instancia, que decide sobre los derechos controvertidos; y también porque el acto de que se trata, no requiere ejecución material y tiene sólo efectos jurídicos que se limitan a la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1141/30. "Banco de Londres y México", S. A. Sucursal en Torreón, Coahuila. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".