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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2189
ALBACEAZGO, DELEGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2189
El mandato general otorgado por una persona a favor de otra, con anterioridad a la fecha en que el mandante tuvo el cargo de albacea, no es bastante para tener por delegado este cargo a favor del mandatario, puesto que delegar significa "nombrar o comisionar a alguno para que haga sus veces", "dejar a otro el desempeño de algún cargo" acepciones que requieren el ejercicio actual del cargo que se delega; y ese es el sentido del artículo 3722 del Código Civil, expedido en 1884, para el Distrito y Territorios, cuando dice: "el cargo de albacea no puede ser delegado sino en virtud de poder solemne". La delegación de representaciones futuras no puede aceptarse, puesto que se trata de una transmisión inmediata y actual de funciones y facultades que se están ejercitando, y que naturalmente, no existían cuando se otorgó el mandato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3992/31. Fuente Parres de Migoya Guadalupe de la. 1o. de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.