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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2190
LEGATARIOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2190
Como la sucesión está formada no sólo por los herederos, sino también por los legatarios, y la ley autoriza a interponer amparo a aquellos que no han sido debidamente representados, es notorio que los legatarios tienen derecho para interponer amparo contra los actos que los afecten, y para ordenar los cuales, no se les haya oído debidamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3992/31. Fuente Parres de Migoya Guadalupe de la. 1o. de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.