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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2271
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2271
Si por la concesión del amparo, la nueva sentencia de segunda instancia que debe dictarse, no puede ser conforme de toda conformidad con la de primera, debe quedar sin efecto la condenación en costas hecha en la alzada.
Precedentes
Amparo civil directo 248/33. Gallardo viuda de Azuela María Rosa y coagraviados. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volumen 169-174, página 53, tesis de rubro "COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS, INSUBSISTENCIA DE LA CONDENA EN, COMO EFECTO DE LA CONCESION DE AMPARO.".