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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2271
LEGADOS, SOBRE SU PARTE INSOLUTA NO SE CAUSAS REDITOS, SI ESA FUE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2271
Si en el testamento se constituye un legado pagadero por prestaciones periódicas y se dispone que las cantidades insolutas no causarán, en ningún tiempo, intereses, es ilegal condenar al pago de ellos, ya que con eso se cambiaría la voluntad del testador, sin fundamento legal alguno, y se introduciría un elemento arbitrario que alteraría las obligaciones de los herederos para con los legatarios.
Precedentes
Amparo civil directo 248/33. Gallardo viuda de Azuela Rosa y coagraviados. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.