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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2300
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2300
Si se atacan en amparo las resoluciones que reconocen la personalidad de una de las partes, tienen por opuestas las excepciones y mandan recibir pruebas, para preparar en forma el amparo, debieron interponerse los recursos correspondientes y haber protestado como lo ordena la fracción III del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 4175/30. Carrillo Puerto Gilberto. 4 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.