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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2300
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2300
Si en la demanda que se endereza contra una sentencia de orden civil, no se atacan las razones que la fundamentan, quedan subsistentes y debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4175/30. Carrillo Puerto Gilberto. 4 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.