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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2331
CONYUGE, PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2331
Si se reclama el embargo practicado en un juicio en el cual el quejoso no es parte, la demanda no es improcedente, de acuerdo con la fracción novena del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 336/33. Cedillo de Morales Paula. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.