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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2331
SOCIEDAD LEGAL, REGIMEN DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2331
Al promulgarse la Ley de Relaciones Familiares, la sociedad legal nacida de un matrimonio terminó, aun cuando no se hubiera liquidado; así es que si un inmueble es adquirido por uno de los cónyuges, después de entrar en vigor dicha ley, no pertenece a la sociedad legal, que ya había concluido y debería liquidarse, supuesto que sólo por lo que toca a los bienes que se adquirieron durante su existencia legal, puede surtir efectos la repetida sociedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 336/33. Cedillo de Morales Paula. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.