Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362095
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2347
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2347
Cuando una persona interpone demanda de amparo contra actos que hace consistir en todos los procedimientos de un juicio seguido en su contra, y para el cual no fue emplazado ni se le hizo saber la sentencia, no debe desecharse de plano la demanda de amparo, sino que debe admitirse y tramitarse en forma legal, pues podría quedar privado de defensa el quejoso, ya que no se le da la oportunidad de demostrar si en realidad se han cometido en su perjuicio las violaciones de garantías que alega.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2373/33. Serrano David. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.