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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2412
ACCIONES CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2412
La legislación de Puebla establece que el ejercicio de las acciones civiles, requiere la violación o el desconocimiento del derecho y el interés en el actor para ejercitarlas. Ahora bien, la palabra "requiere", en la acepción en que está tomada, significa que se necesita que, al ejercitar una acción, exista violación o desconocimiento de un derecho, para que el Estado pueda actuar en los conflictos que surjan entre particulares. Si ese elemento falta, si no existe la violación o desconocimiento de un derecho, tampoco puede existir la intervención de los poderes públicos por medio de la actuación de la ley, y en cualquier momento en que la violación o desconocimiento del derecho dejen de existir, debe concluir el proceso correspondiente, esto es, la intervención de los poderes públicos, el derecho creado por la ley, que liga al particular con el Estado.
Precedentes
Recurso de súplica 176/32. Flores Luis y la sucesión de Velázquez Arturo. 8 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.