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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2412
TERCERIAS, EXTINCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2412
Si el actor en el juicio principal, reconoce expresamente el derecho del tercerista, deja de existir el elemento base de la acción de este último y no tiene razón de ser de la intervención de los tribunales, puesto que ya no existe violación o desconocimiento de un derecho, y los Jueces no deben mantener abierta una controversia carente de causa, y, aun de oficio, debe declararse sin materia el procedimiento civil relativo.
Precedentes
Recurso de súplica 176/32. Flores Luis y la sucesión de Velázquez Arturo. 8 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.