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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2424
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2424
El artículo 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece, que las sociedades cooperativas de consumo podrán desarrollar exclusivamente las actividades siguientes: "... Fracción II. De compra en común"; y el artículo 24 se refiere a que las cooperativas agrícolas o industriales que se establezcan, harán constar forzosamente en sus bases constitutivas, "... Fracción V. Finalidades sociales". "... Fracción XVII. Las operaciones sociales autorizadas ". Por tanto, de que una sociedad cooperativa de consumo pueda desarrollar exclusivamente actividades de compra en común, de mercancías, no se desprende que tenga impedimento de entregar para su venta, determinada cantidad de ellas, a uno de sus asociados y la posibilidad de que esas mercancías se realicen entre cooperarios o entre extraños, no es una circunstancia que pueda invalidar la comisión, ya que ese hecho depende de la voluntad del agente vendedor, quien, al aceptar el mandato, se supone lo hace dentro de la conveniencia económica y legal de la sociedad comitente; y si se niega a aquélla la facultad de hacer operaciones de comisión, se afirma que sólo puede llevar a cabo las que, conforme a la escritura social, puede verificar, y que en ellas no está comprendida la comisión; y esa afirmación debe comprobarse, y si no se hace, no se acredita dicho impedimento.
Precedentes
Recurso de súplica 211/32. Lazcano Primitivo. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.