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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2425
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2425
Si son conformes de toda conformidad la sentencia de súplica y la de segunda instancia, y el suplicante no obtuvo fallo a su favor en la primera, debe ser condenado al pago de las costas causadas en la súplica, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104, de la Constitución Federal.
Precedentes
Recurso de súplica 211/32. Lazcano Primitivo. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.