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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2425
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2425
El Código de Procedimientos del Distrito Federal, en sus artículos 45, fracción I, 8o., 924 y 1033, en relación con el 2384 del Civil, sólo confiere a los tribunales la facultad de examinar, de oficio, la personalidad del actor, cuando no comparece por su propio derecho, sino en virtud de alguna representación; pero no hay disposición alguna que los obligue a estudiar esa personalidad, cuando se hace consistir en hechos que implican una carencia de acción, cuya propuesta es la de exclusiva incumbencia de las partes.
Precedentes
Recurso de súplica 211/32. Lazcano Primitivo. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.