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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2448
ACTOS NULOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2448
Sería absurdo que un funcionario judicial sancionara la ejecución de un acto contra disposiciones expresas de la ley y notoriamente viciado de nulidad, sólo porque existe anuencia tácita de las partes; tanto más, si se tiene en cuenta que aun suponiendo que la escritura pública cuya expedición se solicita, solo entrañara una ratificación de la minuta respectiva, aquélla debió haberse hecho con las formalidades que para el contrato exige la ley, pues aun habría dificultades para cumplir la sentencia que se dictara.
Precedentes
Amparo civil directo 2579/31. Peña viuda de Elizondo María de la Luz. 9 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.