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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2490
ACTO CONSENTIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2490
Si de autos consta que la parte quejosa consintió en la aplicación de una ley, debe desecharse la alegación que haga, relativa a la inconstitucionalidad de la misma si, además se tiene en cuenta que, fundada una demanda en dicha ley, al evacuar el traslado la parte reo, no hizo objeción alguna sobre el particular, ni recurrió el auto que dio forma al juicio, siguiendo el procedimiento de entero acuerdo con las normas de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3101/32. Griensen de Fierro Flora. 10 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.