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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2491
DIVORCIO EN CHIHUAHUA, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2491
No tiene tal carácter la que se haga de aquélla, cuando la acción no se intenta transcurridos los plazos que la misma ley determina, a contar de la promulgación del decreto relativo, porque dicha ley, por su propia naturaleza, es de orden público, dados los fines que persigue, y, como consecuencia, de aplicación inmediata, y además, se refiere al estado civil de las personas, que no puede constituir para éstas derechos adquiridos, por no formar parte de su patrimonio, ya que el mismo estado civil no ha sido creado en beneficio particular, aunque produzca repercusiones sobre derechos personales, sino en beneficio de la sociedad en general, y por consiguiente, las leyes que rigen al estado civil, pueden modificarse en cualquier momento y surtir sus modificaciones, efectos sobre las relaciones o situaciones jurídicas existentes.
Precedentes
Amparo civil directo 3101/32. Griensen de Fierro Flora. 10 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.