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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2552
REPRESENTACION DEFICIENTE, EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2552
El hecho de que una persona haya sido representada por un apoderado especial, sin poder bastante, porque el mandato fue otorgado para otros asuntos especiales, da lugar a violaciones de procedimiento comprendidas en la fracción II del artículo 108 de la Ley de Amparo, el cual determina que en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trata, y así, si el poder es especial y no bastante para el juicio, debe considerarse que éste, en realidad, no se siguió en contra del demandado y que sin oírlo ni vencerlo, se le molesta en sus posesiones; siendo aplicable este razonamiento a los procedimientos ulteriores a la sentencia que, como se ha establecido, se dicta en un juicio en el que el demandado estuvo falsamente representado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4206/31. Chávez J. Trinidad, sucesión de. 12 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.