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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2571
SECUESTRO, CAMBIO EN LA DESIGNACION DE BIENES PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2571
Si el actor designa determinados bienes para el secuestro y después se desiste del embargo trabado y designa nuevos bienes, el demandado no tiene que ser requerido de nuevo para que señale bienes, puesto que el nuevo embargo no es un reembargo, sino un cambio en la designación del bien secuestrado; no debiendo, tampoco, observarse las formalidades prescritas para la ampliación del embargo, por no tratarse de una diligencia de esta naturaleza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 418/33. Villanueva Rivero Alonso. 12 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.