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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2576
HEREDEROS, OPOSICION A LA DECLARACION DE, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2576
Conforme al artículo 1770 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, si en la junta de herederos hay, por parte de éstos, oposición para que se reconozca aquel carácter a algún pretendiente a la herencia, esa oposición debe sustanciarse en el juicio ordinario correspondiente, conforme al artículo 1749 del citado código, pues de lo contrario, se violan en perjuicio de los interesados, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 350/33. Paredes J. Jesús. 12 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.