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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2583
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, EMBARGO EN EL DOMICILIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2583
Si en la demanda se reclama un embargo decretado en un juicio en que el quejoso no es parte, que se manda practicar en el domicilio de aquél, y de autos no aparece lo contrario, la suspensión debe decretarse mediante fianza, puesto que no se ocasionan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado; los que pueden ocasionarse a tercero son reparables, mediante dicho requisito, y de ejecutarse el acto reclamado en el domicilio y bienes del quejoso, se le seguirían perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10953/32. Estrada Angela. 12 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.