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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2609
ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL, EN LA LEGISLACION DE CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2609
Aun cuando es cierto que el artículo 50 del Código Civil del Estado de Chihuahua, sostiene que cuando los registros estuviesen rotos o borrados, se podrá recibir prueba del acto, por instrumento o testigos, es evidente que dicha prueba no puede ser eficaz cuando se rinde en términos de jurisdicción voluntaria, y menos cuando tiene por objeto presentarla como base de una demanda en un juicio ordinario, toda vez que, conforme a lo prevenido en el artículo 1557 del código procesal de esa misma entidad federativa, la jurisdicción voluntaria es un acto en que se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, pues de otra manera, resultaría el absurdo de que perjudicase a un tercero, una prueba en la que no ha sido oído ni citado al recibirla, a fin de que haga valer sus derechos como lo crea conveniente.
Precedentes
Amparo civil directo 1054/25. Rivas Jesús María. 15 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.