Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362123
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2647
SUCESIONES, COBRO DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2647
El actor está obligado a comprobar en el juicio respectivo, no sólo su derecho a percibir los honorarios que demanda, sino también y previamente, que determinada persona de quien reclama el pago de servicios prestados a una sucesión, conservaba el carácter de albacea en el momento de notificársele la demanda, o, con más propiedad, que la sucesión demandada existía aún, por no haber desaparecido a consecuencia de la partición, ya que, de otro modo, es jurídicamente imposible obtener una sentencia de condena contra una entidad que, por no existir ya, no podría ser representada en juicio, por lo que si el demandado contesta en sentido negativo la demanda, al actor corresponde demostrar en el juicio, que existe la sucesión demandada y que el representante de la misma aún conserva su carácter de albacea; por lo que es claro que si en segunda instancia se justificó, mediante las escrituras respectivas, que el juicio sucesorio había concluido por la partición de los bienes de la herencia, cuando la misma fue demandada, es indudable que la función del albacea también concluyó, no siendo posible que renaciera por las gestiones del acreedor; ya que no existiendo la comunidad que formaba la sucesión, no es concebible que existiera quien la representara.
Precedentes
Amparo civil directo 3353/30. Ibáñez Joaquín. 16 de agosto de 1933. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Ricardo Couto.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 808, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 284, de rubro "SUCESIONES, COBRO DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A LAS.".