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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2714
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2714
La sentencia que se dicte en una tercería excluyente de dominio, tiene el carácter de definitiva, en los términos de la segunda parte del artículo 30 de la ley reglamentaria del amparo, y, por lo mismo, sólo puede dar materia al amparo directo, y si un Juez de Distrito conoció del juicio de garantías, es notoria su incompetencia y debe declararse la nulidad de todo lo actuado y remitirse los autos a la Presidencia de la Suprema Corte, para la tramitación del amparo directo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 709/33. Pedroza Manuel. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.