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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2718
DEPOSITO, CONSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2718
Si en un juicio se designa para el embargo un bien raíz y se nombra depositario, pero no hay prueba respecto a que se haya constituido el depósito, es violatoria de garantías la orden judicial para que el depositario nombrado en otro juicio, en el cual sí se constituyó el depósito y se registró el embargo, entregue los bienes al primer depositario nombrado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 672/33. Mijares Salvador. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.