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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2725
JUNTAS DE AVENENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2725
La citación que se haga a los colitigantes para una junta de avenencia, no les causa perjuicio alguno, ya que la celebración de la mencionada junta no puede dañar sus intereses, puesto que si no llegaren a arreglo alguno, ningún perjuicio puede resultarles.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3531/33. Goyarzu Ignacio. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.