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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2729
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2729
Es improcedente el amparo que se enderece contra la resolución firme, que da por absueltas en sentido afirmativo las posiciones articuladas, por no tratarse de una sentencia definitiva, ni de actos del procedimiento comprendidos en el artículo 108 de la Ley de Amparo; y si el interesado estima que se le priva de defensa, debe hacer la reclamación correspondiente hasta que se dicte la resolución definitiva en el juicio, de acuerdo con la fracción segunda del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3025/33. Rojas Alfonso. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.