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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2726
ARBITROS EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2726
El artículo 9o. transitorio, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no contiene principio de ejecución alguno, mientras no se haga la designación del árbitro a que el citado artículo alude, siendo, por tanto, improcedente la demanda de amparo que se enderece contra el referido precepto, mientras no haya actos de ejecución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3531/33. Goyarzu Ignacio. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.