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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2791
REGISTRO, CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2791
Cuando la acción no tiene más objeto que obtener la cancelación de una inscripción en el registro, es Juez competente el del lugar donde está el oficio del registrador; pero si dicha acción fuere incidental de otra, la competencia toca al Juez que conoce del juicio principal.
Precedentes
Competencia 361/30. Suscitada entre los Jueces de Letras del Ramo Civil de Durango y el de Primera Instancia del Distrito de Parras, residente en San Pedro, Estado de Coahuila. 21 de agosto de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente: José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.