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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2829
REPOSICION DE AUTOS, EMBARGO Y REMATE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2829
No hay razón alguna para exigir que la reposición de autos se tramite en la vía ordinaria, cuando no se trata de contienda entre partes, o sea de obligaciones que entre ellas se exijan, o que no tengan tramitación especial, como sucede cuando se trata de la reposición de diligencias preparatorias a juicio ejecutivo mercantil; y si contra el auto que mande hacer la reposición, se admite la apelación, sólo en el efecto devolutivo, aquel auto debe reputarse legal y surtir todos sus efectos jurídicos, mientras la apelación no sea resuelta; tanto más, si la existencia del documento, materia de las diligencias, está probada por los libros del comerciante actor, que, conforme a la fracción III del artículo 1295 del Código de Comercio, hacen prueba contra el comerciante demandado, y existe, a mayor abundamiento, la confesión de éste, habiendo, por lo mismo, elementos bastantes para dictar el auto de ejecución y pronunciar sentencia de remate.
Precedentes
Recurso de súplica 156/31. Banco de Londres y México, S.A. 22 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no asistió por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.