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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 112/2003-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
362144
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2935

ACUMULACION, RESOLUCION QUE LA NIEGA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2935

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 11203/32. "The Texas Company of Mexico", S. A. 26 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 112/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 362144