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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 112/2003-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2935
ACUMULACION, RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2935
Si se reclama en amparo la sentencia que niega la acumulación de autos, la suspensión debe concederse, porque aunque, en sí misma, la resolución reclamada es de carácter negativo, produce el efecto positivo de que continúen tramitándose por separado los autos de cuya acumulación se trata; y porque, de continuar tramitándose así los procedimientos, se ocasionarían al quejoso, perjuicios de difícil reparación, supuesto que la sentencia que recayera en cada uno de esos procedimientos, tendría que producir efectos de cosa juzgada en el otro y si el repetido quejoso llega a obtener la protección federal, no estarían ya en estado de acumularse las actuaciones; pero debe exigirse fianza que garantice los perjuicios que se ocasionan al tercero interesado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 11203/32. "The Texas Company of Mexico", S. A. 26 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 112/2003-PS en que participó el presente criterio.