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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3001
ARRENDATARIO, SUS DERECHOS EN CASO DE INCENDIO DE LA FINCA ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3001
Si a consecuencia de un incendio efectuado por caso fortuito, queda impedido totalmente el inquilino para usar y gozar de la finca arrendada, no está obligado, desde la fecha en que se verificó el siniestro, a cubrir el importe de la renta estipulada, si el vencimiento para el pago de ésta tiene lugar después de que se realizó el expresado siniestro, y si, además, por los términos del repetido contrato, el arrendador está obligado, en ese evento, a reedificar el inmueble, poniendo nuevamente al arrendatario en posesión de aquél.
Precedentes
Amparo civil directo 656/25. Trápaga de Meade Joaquina S. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la discusión de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.