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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3002
ARRENDADOR, OBLIGACIONES DEL, EN CASO DE INCENDIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3002
Si en el contrato de arrendamiento de un finca, aparece que el inquilino se obligó a pagar las primas correspondientes a una póliza del seguro contra incendio, por la expresada finca y que el importe de esa póliza, en caso de que sobreviniese el siniestro, debe de servir precisamente para reedificar aquélla, es evidente que al propietario incumbe la obligación de reconstruir la finca con la cantidad de la póliza del seguro, para que el arrendatario pueda seguir en el uso de la casa arrendada.
Precedentes
Amparo civil directo 656/25. Trápaga de Meade Joaquina S. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la discusión de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.