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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3017
JUICIOS SUCESORIOS, ACTOS DE JURISDICCION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3017
Sin aceptar de un modo definitivo, que los juicios sucesorios sean de jurisdicción contenciosa o mixta, en esos procedimientos puede haber actos de jurisdicción voluntaria y, también, propiamente contenciosos; y así, en unos el Juez puede, y en otros no, resolver las controversias que surjan, en una forma meramente incidental. Por tanto, no basta la simple oposición fundada o infundada arbitraria de una de las partes, para obligar al pretendiente a una herencia a ventilar todo un juicio ordinario con el carácter de actor a fin de que se le reconozcan sus pretensiones. Esa oposición, para que se decida en juicio ordinario, es necesario que se funde en hechos susceptibles de prueba y no en argumentos de derecho, toda vez que sólo los hechos pueden ser motivo de prueba, siempre que las partes no convengan en su existencia. En tal virtud, debe distinguirse el caso en que la oposición al reconocimiento de herederos provenga de la impugnación de los títulos exhibidos, y cuando provenga de la impugnación del derecho; en el primer caso, es indispensable la contienda para definir la validez del título, y en el segundo. sólo es necesario definir el derecho, de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4217/30. Domínguez viuda de Alvarez María. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.