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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3069
INTIMIDACION COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3069
Si una persona, para evitar que un hijo suyo sea consignado por aparecer desfalcado en una casa comercial, se allana a pagar el desfalco y al efecto otorga una escritura pública, claro es que acepta el hecho del desfalco y que para evitar consecuencias deshonrosas contrae dicha obligación; y si no se demuestra que el desfalco es supuesto, no debe considerarse que existió intimidación que invalide el consentimiento, ya que sólo la violencia injusta vicia el consentimiento en los contratos y destruye el vínculo jurídico que enlaza los derechos y las obligaciones de los contratantes; al paso que la conminación, basada en un derecho indisputable, no ataca la libertad del consentimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2603/33. Mena Brito Bernardino. 31 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.