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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
362151
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3069

NEGACION, LA QUE ENVUELVE UNA AFIRMACION DEBE JUSTIFICARSE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3069

Precedentes

Amparo civil directo 15399/32. Aguilar viuda de Calderón Isabel. 31 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la discusión y votación de este asunto,por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XC, página 1925, tesis de rubro "NEGATIVA, PRUEBA DE LA.".
Registro digital (IUS): 362151