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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3069
NEGACION, LA QUE ENVUELVE UNA AFIRMACION DEBE JUSTIFICARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3069
Si en una escritura pública se confiesa adeudar una cantidad recibida en préstamo, con anterioridad, la operación de préstamo queda comprobada; y si el demandado sostiene que aquél no llegó a existir, a él corresponde comprobarlo, puesto que su negativa envuelve la afirmación de un hecho, como es la falsedad del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 15399/32. Aguilar viuda de Calderón Isabel. 31 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la discusión y votación de este asunto,por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XC, página 1925, tesis de rubro "NEGATIVA, PRUEBA DE LA.".