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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 48
JUECES COMUNES AMPARO PROMOVIDO ANTE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 48
Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por los Jueces del orden común, cuando éstos obran en auxilio de la Justicia Federal, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo, aquéllos sólo pueden resolver, en estos casos, respecto de la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 12162/32. González Zepeda Luis. 7 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.