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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 64
NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 64
Si bien es verdad que el demandado, al recusar a un Magistrado de Circuito y pedir que los autos pasen al conocimiento de otro, está en aptitud de saber qué tribunal conoce del asunto, también lo es que la primera resolución que debe pronunciarse por el que tome conocimiento del negocio, debe ser notificada personalmente al interesado, pues no basta la simple suposición de éste, de que el asunto se encuentra bajo la jurisdicción de determinado tribunal, para que pueda ser considerado como sabedor del hecho, ya que es preciso que se le notifique de un hecho real; ya acontecido, para que esté en aptitud de cumplir con la disposición legal que impone a los litigantes la obligación de designar, en su primer escrito o en la primera diligencia, casa ubicada en el lugar del juicio, para oír notificaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2574/34. Roche Arce Joaquín. 10 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.