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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 65
NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 65
Si en determinado juicio se deja de actuar por más de dos meses, la notificación de la primera providencia que dicta la autoridad que conoce del mismo, debe ser personal, o por medio de exhorto, cuando ésta proceda, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 122 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 1071 del de Comercio, y el no hacerlo así, implica la infracción del artículo 1342 del último ordenamiento citado, ya que se priva al demandado del derecho de ser oído dentro de los términos a que tiene derecho conforme a la ley.
Precedentes
Tomo XXXVII, página 2532. Indice Alfabético. Queja 108/31. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 30 de enero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVII, página 65. Amparo civil directo 2574/34. Roche Arce Joaquín. 10 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.