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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 109
DERECHO DE PETICION
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 109
No puede considerarse infringido el artículo 8o. de la Constitución, que garantiza el derecho que tiene todo individuo para exigir que las autoridades dicten un acuerdo escrito con relación a las peticiones que ante las mismas se formulen porque no se haya resuelto sobre el fondo de lo pedido, ya que el mismo artículo no priva a los funcionarios públicos del derecho de solicitar a los particulares que ante ellos comparecen, cuando así sea necesario o procedente, que reúnan determinados requisitos para decidir, con arreglo a la ley, si debe acceder, o no, a lo que piden.
Precedentes
Amparo civil directo 4475/30. Díaz María Miliana. 13 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.